“…En cuanto a la agravante de premeditación expuso [el procesado] que el delito de robo se caracteriza por ser “eminentemente premeditado, [pues] el sujeto escoge a su víctima, establece el momento oportuno, se prevee (sic) de acuerdo a las circunstancias de los elementos materiales que le garanticen el desapoderamiento violento de su patrimonio y ejecuta el acto”. En apoyo de esta posición cita jurisprudencia previa de esta Cámara (…). Sin embargo, este argumento no es atendible porque, si bien en la citada jurisprudencia de esta Cámara se sustentó esa tesis respecto a la premeditación, ello fue solamente con relación al delito de extorsión y con fundamento en ciertas condiciones que son inherentes en la ejecución de dicho delito, pero sin que esa apreciación pueda extenderse a un caso de robo como el que se analiza, en que la premeditación puede estar o no presente en el curso de su ejecución, según las circunstancias del caso concreto. Es decir, la premeditación le viene al delito de robo como un accidente, como una posibilidad, y no como un elemento constitutivo del mismo. El impulso de robar puede surgir de forma espontánea frente a una situación propicia, y en tal caso no existe la premeditación, aunque sí el robo si la acción ejecutada conlleva el desapoderamiento violento de cosa ajena. En la extorsión, por el contrario, la premeditación aparece siempre como una condición necesaria en el curso de su ejecución, pues no es concebible una extorsión en la que el sujeto activo no haya planificado con antelación suficiente el curso de sus acciones seleccionando a la víctima y los mecanismos para cobrarle el rescate. Por tal razón, la premeditación no puede considerarse como elemento constitutivo del delito de robo, como lo pretende el procesado, sino únicamente como una circunstancia agravante, según se presente y se compruebe en cada caso concreto…”